sábado, 28 de febrero de 2015

Algunas consideraciones para adquirir un bar-restaurante ya montado.

     Sin duda dada las experiencias negativas que he podido presenciar de algunas personas nos hemos visto obligado moralmente de exponer algunas claves que pensamos que son importantes a la hora de coger algún traspaso de algún bar-restaurante etc...

     1 Consideración : VIGILAR LA CANTIDAD PACTADA POR EL TRASPASO.
     
     Lo que claramente entendemos en la cesión, bien de un arrendamiento, o de un alquiler de un negocio y eso como  primer paso del autónomo o  de una pequeña pyme (en ambos casos la idea es no empezar desde el Km 0 es decir aprovechar algún negocio que ya está montado lo que claramente en un principio te lleva a un ahorro considerable de costos ya que en teoría la decoración, instalaciones y de mas está ya montada.
     Quizás apelaríamos un poco a las sensaciones personales sobre dicho negocio, las posibilidades que pueden darse y si está al alcance de nuestra mano y si podemos tener un pequeño colchon financiero a x meses vista.
    Conozco personalmente algunos casos de personas que han capitalizado el paro para absorber un pequeño negocio en traspaso y he podido contemplar como no han podido llegar ni a los seis meses de vida de dicho negocio ya que han contando con las supuestas ganancias para la supervivencia sin tener un dinero ahorrado para supuestos imprevistos.
     No hay exactamente mucha luz ni muchas normativas sobre dicho aspecto pero aconsejamos que sea algo coherente, lógico y no desmesurado, hacer comparativas con lo que se está pagando en la zona nos puede servir de indicativo, relación mts cuadrados zona, gremio, etc...
    Si, la crisis ha hecho bajar los precios en ciertos sectores y el tema de los traspasos no debe de estar exento de dichos parámetros,( aunque según las ultimas previsiones hechas por el gobierno y autoridades con un crecimiento del 2,4 % del PIB casi se considera que el 2015 sera un año definitivo para el final de la recesión). !! a ver si es verdad !!
    También, volviendo al tema ayuda el hecho de poder hacer una pequeña auditoria del negocio en cuestión, concretamente del contrato de arrendamiento, mobiliario, facturación, gastos generales, etccomparativa con las declaraciones de la renta para cotejar la información, etc, .esto  nos puede dar una panorámica más ajustada de la realidad. 
   Cualquier cantidad no vale, si no aquella asesorada y compartida a personas mejor situadas en temas económicos y de legalidad, en definitiva que no se escape ningún renglón de la letra pequeña

   2. Consideración : TEMAS LEGALES. 

      El articulo 32 de la ley de arrendamientos urbanos nos puede dar luz sobre este hecho, donde si el contrato de arrendamiento no lo especifica se podrá ceder el contrato de arrendamiento sin necesidad del consentimiento del propietario, aunque si que gozaría de un aumento de la renta de un 20 % si el propietario lo considera cuando se  le haya hecho la notificación de traspaso por el nuevo inquilino, esto es importante comentarlo para que después no hayan sorpresas. 

    
     También aconsejaríamos revisar los contratos por un abogado especializado en temas de este tipo vaya ser que si que estuviera especificado o hubiese una clausula que lo prohíba.
    Como ultimo paso de este aspecto hay que ir al ayuntamiento de la zona para solicitar la petición del traspaso de la licencia de apertura del establecimiento ya que los ayuntamientos exigen que se renove con cambio de gerencia titular. En resumidas cuentas se pagará  por la cesión del negocio y luego por la cuota del arrendamiento.

3.- Consideración : IMPUESTOS
"En esta vida hay dos cosas seguras, la muerte y los impuestos"
                                                                           Benjamin Franklin 
     Es curioso que las operaciones de traspaso de negocio no están sujetas al iva aunque como siempre hay excepciones como el hecho de hacer solo íntegramente una cesión de bienes sin una estructura organizativa detras o bien tambien el hecho de ser una linea de negocio independiente con subrogaciones internas.
    En este aspecto un asesor fiscal nos puede dar mucha luz a este tema, en caso de ser una sociedad ya seria otro tema, del cual se puede hablar largo y tendido.

4.- Consideracion : REEMPRESA

     Que es una iniciativa promovida por la CECOT y otras entidades, que funciona como una especie de bolsa de empresas-oferta en total actividad económica que por diferentes motivos sus gerentes deciden traspasarlas. En Reempresa se pone en contacto a Empresarios que deciden traspasar y a emprendedores que quieren adquirir, buscándose siempre unos perfiles idóneos para cada caso. Si estas pensando en adquirir algún establecimiento ya funcionando no dudéis en visitar la pagina web de Reempresa los cuales trabajan en un marco idóneo de transparencia, legalidad y asesoramiento.
     

No hay comentarios:

Publicar un comentario